El sensacionalismo en la información
Mariel Norat /Santiago
de Compostela. 31 de marzo de 2012
Es fácil caer en el
sensacionalismo cuando se cubre información del corazón, esto es lo
que le ocurrió a Ana Rosa Quintana, que fue acusada de haber
vulnerado el honor y la intimidad de la actriz Arancha del Sol y del
torero Finito de Córdoba, de este modo, la presentadora ha sido
condenada a indemnizar con 100.000€ a los dos personajes públicos
Los programas del
corazón disponen de grandes audiencias en nuestro país, y por
tanto, de grandes beneficios... qué se lo pregunten a telecinco, que
se lleva la palma en demandas y condenas en firme por intromisión al
honor, intimidad, derechos de la imagen, insultos, insinuaciones,
etc. Esta TV privada acumula un montante que tendrá que satisfacer
en concepto de condenas de indemnización, la cifra de
2.830.000€
Ana Rosa Quintana
con su programa, no hace otra cosa que sumarse a este ranking que
parece que no deja de crecer. La prioridad del equipo que realiza
estos programas son los price times y la competencia con las otras
emisoras, siendo todo un éxito para crear audiencias y generar
publicidad. Estas largas programaciones dedicadas a los famosos y al
morbo dejan exhaustas varias maravillosas agendas. Además, no todos
los personajes públicos quieren colaborar en este tipo de programas.
Ante una parrilla tan larga, como por ejemplo la de Telecinco, y
siempre hablando de corazón, optan por la “creación de famosos”
que servirán de entretenimiento durante un tiempo, y así atender la
demanda de su perfil de audiencia. Los incidentes como los de Arancha
del Sol y su marido, Finito de Córdoba, confirman la ruptura de los
programas del corazón con el periodismo y los códigos deontológicos
de la profesión. Bien es cierto que los participantes tampoco se
llaman ni aspiran a ser periodistas, sino colaboradores, y estos
incidentes o multas solo son daños colaterales para la televisión
privada y sus responsables. Pero el Supremo ha puesto las cosas en su
sitio considerando que la información no veraz sobre infidelidades
conyugales daña tanto el honor del cónyuge al que se atribuye la
infidelidad como al que la soporta.
En
la sentencia, el TS señala que la libertad de información no ampara
la presentación de rumores
como noticias y considera que el hecho de que la pareja hubiera
autorizado la publicación
de un reportaje sobre su boda, obteniendo beneficio económico, no
les priva del derecho
a preservar del conocimiento público el resto de aspectos de su vida
privada.
Quizás,
para las productoras y para las propias cadenas le sea más rentable
pagar la multa impuesta
y no perder los dos grandes puntales que sustentan estas emisiones:
audiencia y publicidad.
www.periodistadigital.com/.../5-juicios-paralelos-personajes-famosos
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